Pensión no contributiva
La pensión no contributiva de viudedad o la pensión no contributiva de la pareja civil superviviente es una ayuda condicionada a los recursos económicos que se abona a la viuda o al viudo o a la pareja civil superviviente hasta los 66 años que no cumple los requisitos de cotización para la pensión contributiva de viudedad o la pensión contributiva de la pareja civil superviviente. La pensión no contributiva de viudedad o la pensión no contributiva de la pareja civil superviviente es una ayuda para los viudos o parejas civiles supervivientes que no tienen hijos a su cargo.
La pensión no contributiva de viudedad o la pensión no contributiva de la pareja civil superviviente no se abona a una persona cuyo matrimonio haya sido anulado civilmente o cuya pareja civil haya sido disuelta por el Estado. En caso de anulación por parte del Estado, se considera que el matrimonio nunca tuvo lugar.
La pensión no contributiva de viudedad o la pensión no contributiva de la pareja civil supérstite no se abonan a una persona ausente del Estado. En determinadas circunstancias, se puede abonar la pensión por los periodos en los que la persona se encuentra temporalmente fuera del Estado (por ejemplo, durante las vacaciones, para asistir a un funeral familiar, etc.). El pago puede realizarse en estas circunstancias durante un máximo de 3 semanas.
¿La pensión de viudedad está sujeta a impuestos?
La Unión Europea y el Reino Unido acordaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación que contiene un Protocolo sobre Seguridad Social que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. El Protocolo contempla una amplia gama de cuestiones de seguridad social en el futuro. El 31 de diciembre de 2020 comenzó a aplicarse el Convenio de Seguridad Social acordado entre Irlanda y el Reino Unido. Juntos, estos Acuerdos garantizan que todos los acuerdos de seguridad social existentes para los ciudadanos irlandeses y británicos se mantengan en el futuro. Irlanda, como Estado miembro de la UE, extenderá de forma unilateral las ventajas del Convenio a los ciudadanos de la Unión, según sea necesario.
es un pago basado en la seguridad social que se efectúa en caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja civil. No está sujeta a la comprobación de recursos, por lo que su derecho no se ve afectado por otros ingresos que la persona pueda tener, como sus ingresos, ahorros o una pensión profesional.
En general, no se puede percibir esta pensión y otra ayuda social al mismo tiempo. Tampoco puede percibir esta pensión si está inscrito en un régimen de empleo comunitario (CE). Existen algunas excepciones a estas exclusiones. Para más información, consulte los apartados “Pagos múltiples” y “Inhabilitaciones”.
Pagos sociales
Al planificar el futuro, querrá pensar en lo que su familia necesitaría si usted muriera. La Seguridad Social puede ayudar a su familia si ha ganado suficientes créditos de la Seguridad Social a través de su trabajo.
Puede ganar hasta cuatro créditos cada año. En 2022, por ejemplo, ganará un crédito por cada 1.510 dólares de salario o ingresos por cuenta propia. Cuando haya ganado 6.040 dólares, habrá obtenido los cuatro créditos del año.
El número de créditos necesarios para proporcionar prestaciones a sus supervivientes depende de su edad cuando fallezca. Nadie necesita más de 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a cualquier prestación de la Seguridad Social. Sin embargo, cuanto más joven es una persona, menos créditos debe tener para que sus familiares reciban las prestaciones de supervivencia.
Hay unos cuatro millones de viudos y viudas que reciben prestaciones mensuales de la Seguridad Social basadas en el historial de ganancias de su cónyuge fallecido. Para muchos de esos supervivientes, especialmente las mujeres mayores, esas prestaciones ayudan a cubrir las necesidades de la vida.
Si solicitan prestaciones por incapacidad sobre el historial de un trabajador fallecido, pueden acelerar el proceso de solicitud si rellenan un Informe de Incapacidad para Adultos y lo tienen disponible en el momento de su cita.
Pensión de viudedad para mayores de 70 años
Este artículo ofrece a los responsables políticos un contexto para entender los debates políticos pasados y futuros sobre las prestaciones de viudedad de la Seguridad Social. Utilizando datos de encuestas, proyecciones de un modelo de microsimulación e investigaciones recientes, se examinan tres tipos de prestaciones: las destinadas a las viudas de edad avanzada, a las viudas con hijos a su cargo y a las viudas discapacitadas. El bienestar económico de las viudas de edad avanzada ha pasado de ser una situación de penuria generalizada a otra en la que suelen predominar los ingresos por encima de la pobreza, aunque todavía modestos. Muchas viudas ancianas experimentan un descenso en su nivel de vida al enviudar, un patrón que es pronunciado entre las que tienen una educación limitada. Las viudas con hijos a su cargo han sido históricamente un grupo importante de beneficiarios, pero los cambios políticos y las tendencias demográficas han reducido drásticamente el tamaño de este grupo. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social garantizan un modesto nivel de ingresos familiares a las viudas que cuidan de los hijos. Las viudas discapacitadas se diferencian de los demás grupos porque corren un mayor riesgo de pobreza.