Impuesto de no residentes en España
El sistema español de imposición directa de las personas físicas se compone principalmente de dos impuestos sobre la renta de las personas físicas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para las personas físicas residentes en España a efectos fiscales, y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), para las personas físicas no residentes en España a efectos fiscales que obtienen rentas en España. Por lo tanto, las personas que obtienen rentas en España están obligadas a pagar el IRPF español o el IRNR español.
En cuanto al NRIT, las rentas no obtenidas a través de un establecimiento permanente (EP) tributan por cada devengo individual total o parcial de rentas sujetas al impuesto. Esto significa que las pérdidas no pueden compensarse con las ganancias.
La renta imponible para los no residentes sin EP es, por lo general, la renta bruta estipulada en la legislación española sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y no se aplican reducciones. Como regla especial, en el caso de las prestaciones de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación y montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades u operaciones económicas realizadas en España sin EP, la base imponible está constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos generados por el personal, o por la adquisición de materiales incorporados a las obras y suministros, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de la ley española de NRIT.
Tipos de retención de los tratados fiscales entre Estados Unidos y España
Para tener derecho al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, los contribuyentes deben establecer su residencia fiscal pasando al menos 183 días del año en España o territorio español. Se acepta que estos días no sean consecutivos, y se permiten ausencias esporádicas para las personas físicas. Además, se supone que una persona es residente fiscal si su cónyuge o los hijos a su cargo residen en España. Cuando se establece la residencia fiscal, las personas físicas tributarán por su renta mundial.
Usted tiene la obligación de presentar una declaración de la renta española cuando sus ingresos de origen español superan los 22.000 euros, o recibe cualquier ingreso fuera de España. Si sus ingresos son inferiores a 22.000 euros, una persona física no estará sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los rendimientos mínimos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta tienen un límite conjunto de 1.600 euros anuales. Por otro lado, el mínimo de los rendimientos inmobiliarios imputados y los rendimientos de las letras del tesoro tienen un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tratado fiscal entre Estados Unidos y España
Las personas físicas extranjeras que adquieren la residencia en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todo el mundo. Los no residentes estarán sujetos al IRPF, pero sólo sobre las rentas y plusvalías obtenidas de fuentes españolas.
Podría existir un régimen fiscal especial para los cesionarios entrantes para aquellas personas que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su traslado a España o de la adquisición de un cargo directivo en una entidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaraciones de impuestos por separado. Si uno de los miembros de la unidad familiar opta por presentar una declaración separada, el resto de los miembros de la unidad familiar deberán, en general, presentar también una declaración separada.
En los territorios del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y Navarra se aplica una normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escalas de tipos y un régimen especial para los cesionarios entrantes, por lo que debe solicitarse asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico aplicable en ellos para las cesiones a/desde los mismos.
Impuestos en España comparados con los de Estados Unidos
Estados Unidos y España firmaron hace varios años un tratado bilateral sobre el impuesto sobre la renta. El propósito del tratado es proporcionar claridad a ciertas normas fiscales que afectan a los ciudadanos y residentes de ambos países en asuntos relacionados con los ingresos transfronterizos. El tratado fiscal sirve para beneficiar a los ciudadanos y residentes de España que residen en Estados Unidos, y viceversa. En lo que respecta a la fiscalidad internacional en general, los contribuyentes pueden (comprensiblemente) sentirse muy abrumados por el dispar tratamiento fiscal de determinadas rentas. Para empeorar las cosas, el lenguaje de los tratados fiscales puede ser denso, confuso y ambiguo. Para complicar aún más la aplicación de los convenios fiscales, la cláusula de salvaguardia puede entorpecer lo que parecería ser una comprensión clara de la aplicación de determinados artículos del convenio. En lugar de repasar y detallar cada uno de los aspectos del tratado fiscal, lo que nos quitaría el sueño a todos, he aquí siete consejos importantes y comunes sobre el tratado fiscal entre Estados Unidos y España.