Significado de incumplimiento de contrato
El aforismo latino “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) es un principio clave del Código Civil español, que establece concretamente que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse en sus propios términos” (artículo 1091 del Código Civil). Los contratos son válidos y por mero consentimiento, y a partir de ahí obligan no sólo a lo que se ha establecido expresamente, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, pueden esperarse de acuerdo con la buena fe, los usos comunes y la ley. (artículo. 1.258 CCiv)
Otros artículos del Código también autorizan a pedir el cumplimiento de una obligación asumida contractualmente. Así, cuando la obligación es la entrega de una cosa determinada, el art. 1096 faculta al acreedor a obligar al deudor a realizar la entrega o, si la cosa es indeterminada o genérica, a exigir el cumplimiento específico a cargo del deudor. El art. 1098 establece que si el deudor no hace algo a lo que estaba obligado, se ejecutará a su costa. La ley también permite deshacer algo que no debería haberse hecho (art. 1099) también a expensas del deudor.
Sanción por incumplimiento de contrato
De acuerdo con el artículo 297.1 de la Ley de Comercio de 2005, el cumplimiento forzoso del contrato (obligación) significa que la parte que no incumple solicita a la parte que sí lo hace que cumpla debidamente o aplique otras medidas para cumplir el contrato. Este remedio tiene por objeto proteger la relación contractual y permitir que las partes obtengan el beneficio que desean obtener al celebrar el contrato. Con este remedio, la parte no incumplidora no necesita probar que sufre un daño, porque el cumplimiento forzoso del contrato es simplemente un corolario del efecto vinculante de un contrato[2].
El cumplimiento forzoso del contrato se aplica cuando una parte no cumple o cumple indebidamente el contrato, mientras que la responsabilidad de indemnizar sólo surge cuando se causa algún daño,[3] y la sanción por incumplimiento del contrato sólo se impone si está pactada en el contrato[4].
Así pues, el órgano de ejecución de sentencias no sólo tiene la tarea de “ejecutar las sentencias”, sino también la facultad de imponer sanciones (además del veredicto del tribunal) al deudor judicial y a las personas relacionadas con él (asignando a una persona capaz de cumplir el contrato y solicitando a un organismo competente que examine la responsabilidad penal del deudor).
Incumplimiento de contrato código civil de california
El incumplimiento de un contrato puede dar lugar a una acción de cumplimiento específico o de rescisión del contrato.1 También puede ser la causa de una demanda por daños y perjuicios presentada de conformidad con el Art. También puede ser la causa de una demanda de daños y perjuicios presentada de conformidad con el artículo 1170 del Código Civil.2 En los casos de cumplimiento específico y de rescisión de contrato, el objeto no es susceptible de estimación pecuniaria, por lo que la competencia corresponde al Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC). Sin embargo, en el caso de daños y perjuicios, el tribunal competente depende de la cuantía total de los daños y perjuicios reclamados.
Se ataca en esta Petición de Revisión en Certiorari3 la Decisión del 11 de diciembre de 20134 del Tribunal de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CEB SP No. 07711 que anuló la Orden del 19 de febrero de 20135 del RTC, Sucursal 17, Ciudad de Cebú que desestimó el Caso Civil No. CEB-39025 por falta de jurisdicción.
El 3 de septiembre de 2012, la empresa Remarkable Laundry and Dry Cleaning (demandada) presentó una demanda denominada “Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios “6 contra los cónyuges Romeo e Ida Pajares (peticionarios) ante el RTC de la ciudad de Cebú, que se registró como causa civil núm. CEB-39025 y se asignó a la sucursal 17 de dicho tribunal. El demandado alegó que celebró un contrato de salida de concesionarios7 con los peticionarios por el que estos últimos, actuando como punto de venta de concesionarios, aceptan y reciben artículos o materiales para la lavandería que luego son recogidos y procesados por los primeros en su planta principal o punto de venta de lavandería; que los peticionarios violaron el artículo IV (Cuota Estándar Requerida y Sanciones) de dicho contrato, que les exigía producir al menos 200 kilos de artículos de lavandería cada semana, cuando, el 30 de abril de 2012, cesaron las operaciones del punto de venta por falta de personal; que la demandada exigió por escrito a los peticionarios el pago de las sanciones impuestas y previstas en el contrato, pero éstos no pagaron; y, que la violación de los peticionarios constituye un incumplimiento del contrato. Por lo tanto, el demandado solicitó lo siguiente:
Cuándo se convierte en delito el incumplimiento de un contrato
Los daños por incumplimiento de contrato en California son principalmente daños generales o daños especiales. Los daños generales son el resultado directo del incumplimiento del contrato, ya que surgen directa y necesariamente del incumplimiento del contrato. Por otro lado, los Daños Especiales son daños que no son directa y necesariamente resultado del incumplimiento. En este blog, exploramos los principios generales de los daños por incumplimiento de contrato en California en el contexto expuesto anteriormente.
El incumplimiento de contrato se rige generalmente por los artículos 3300-3302 y 3353-3360 del Código Civil de California. También existe una amplia jurisprudencia que desarrolla estos artículos y discute los matices del derecho aplicable.
El objetivo de la ley de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato es situar a la parte perjudicada en la misma posición si no se hubiera incumplido el contrato. La medida general de los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en California se establece en la Sección 3300 del Código Civil: “Por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, la medida de los daños y perjuicios, salvo que este código disponga expresamente lo contrario, es la cantidad que compensará a la parte agraviada por todo el detrimento que se le haya causado con proximidad, o que, en el curso ordinario de las cosas, sería probable que se produjera”.