Desventajas del pago aplazado
En virtud del artículo 34 de la Ley de Cuidados, se ha establecido un plan universal de pagos aplazados. Un plan de pago diferido permite a la persona que lo suscribe retrasar el pago de una parte o de la totalidad de los pagos a la Administración Local por los servicios de asistencia y apoyo que recibe. Esto les da tiempo para aceptar su situación y considerar sus opciones sin tener que apresurarse a vender su casa. Algunas personas suscriben un acuerdo de pago aplazado hasta su fallecimiento, pero otras lo utilizan como un “préstamo puente” mientras deciden qué es lo mejor que pueden hacer y exploran las opciones disponibles para hacer frente al coste de los cuidados (por ejemplo, pueden organizar la liberación de otro activo para hacer frente al coste). La duración del acuerdo de pago aplazado depende exclusivamente de la persona.
Cuando se suscribe un acuerdo de pago diferido, la administración local suele garantizar sus intereses mediante la constitución de una carga registral sobre la propiedad de la persona por un importe conocido como límite de capital. A continuación, se aplazan todos los pagos hasta que se alcance esta cantidad o se rescinda el acuerdo, lo que ocurra primero. En ese momento, se vende la vivienda del interesado y la administración local recibe el pago de los gastos de asistencia que ha aplazado en virtud del acuerdo.
Normativa sobre acuerdos de pago aplazado
Uno de los escollos más comunes a los que se enfrentan los empresarios cuando quieren vender su empresa es tener que lidiar con un comprador que, por la razón que sea, no quiere o no puede pagar la totalidad del precio de compra en efectivo el día en que se completa la venta.
Si un comprador dice que quiere aplazar parte del precio de compra a una fecha posterior (o pagar mediante “pagarés”, que es prácticamente lo mismo), hay que preguntarse por qué. ¿Por qué el comprador no puede pagar ahora? ¿Por qué debería usted actuar como banco del comprador? ¿Por qué debería correr el riesgo de que el comprador quiebre o no pague por cualquier otro motivo?
El hecho de que acepte un acuerdo de este tipo puede depender de las otras opciones que tenga o no. Por ejemplo, por diversas razones, pero normalmente porque lo han dejado para el último momento, los propietarios a veces acaban aceptando vender su empresa a sus empleados más veteranos, y normalmente esto implica que los empleados acepten pagar con los fondos generados por la propia empresa durante un periodo de tiempo. Esto podría llamarse una “compra por parte de la dirección financiada por el vendedor”.
Modelo de acuerdo de pago aplazado
Sec. 353.002. PRESUNCIÓN CON RESPECTO A LOS VEHÍCULOS NO COMERCIALES; EXCEPCIÓN. (a) Un vehículo de motor que no es descrito por la Sección 353.001(1)(A), (B), o (C) o un vehículo de motor que es de un tipo típicamente utilizado para uso personal, familiar o doméstico, según lo determinado por la regla de la comisión de finanzas, se presume que no es un vehículo comercial. (b) Sin perjuicio de la subsección (a), si un comprador minorista representa por escrito que un vehículo de motor no es para uso personal, familiar o doméstico, o que el vehículo es para uso comercial, un vendedor minorista o titular puede confiar en esa representación a menos que el vendedor minorista o titular, según sea el caso, tiene conocimiento real de que la representación no es verdadera.
Sec. 353.003. EL COMODATO O EL ARRENDAMIENTO COMO UNA TRANSACCIÓN A PLAZOS AL POR MENOR. (a) Un comodato o arrendamiento de un vehículo comercial es una transacción a plazos al por menor si el comodatario o arrendatario: (1) contratos para pagar como compensación por el uso del vehículo una cantidad que es sustancialmente igual o excede el valor del vehículo; y (2) en el pleno cumplimiento de la fianza o arrendamiento está obligado a convertirse en el propietario o, para ninguna o nominal consideración adicional, tiene la opción de convertirse en el propietario del vehículo. (b) Un acuerdo para el arrendamiento de un vehículo comercial no crea una transacción a plazos al por menor por el mero hecho de establecer que el precio de alquiler se permite o se requiere para ser ajustado bajo el acuerdo según lo determinado por la cantidad realizada en la venta u otra disposición del vehículo, según lo dispuesto por la Sección 501.112, Código de Transporte.
Ventajas e inconvenientes del pago aplazado
Muchos propietarios encuentran oportunidades para vender sus inmuebles de forma poco convencional. A menudo, estas oportunidades implican la venta a un comprador que no pagará por completo el precio de compra, ya sea con dinero en efectivo o con financiación de un prestamista, por adelantado. Hay situaciones que benefician al vendedor para considerar tales opciones. Este artículo resumirá dos escenarios comunes para las ventas con pago diferido. Se trata de la financiación por parte del vendedor y del acuerdo de opción de compra. Examinaremos los pros y los contras de cada alternativa para ayudar a los posibles vendedores a decidir qué les conviene más.
La primera consideración es si el propietario quiere seguir siendo titular de la propiedad hasta que el precio de compra esté totalmente pagado. La alternativa es transferir la titularidad al comprador en la fase inicial del acuerdo con una garantía que permita al vendedor recuperar la propiedad en caso de que el comprador no cumpla el acuerdo por incumplimiento de los pagos. Cada opción tiene sus pros y sus contras y este artículo los analizará para ayudar al vendedor a decidir cómo estructurar el mejor acuerdo para él.