LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA HERENCIA, DECLARACIÓN JURADA DE
Aceptación – Comunicación inequívoca de que la oferta ha sido aceptada. En el caso de los contratos regulados por el UCC, los contratos de venta de bienes no necesitan reflejar los términos de la oferta. En los demás contratos, la aceptación debe reflejar los términos de la oferta sin omitir, añadir o alterar los términos. En otras palabras, según el UCC, la aceptación puede modificar los términos de la oferta sin convertirse en una contraoferta.
Accord and Satisfaction (Acuerdo y Satisfacción) – Compromiso y arreglo. Es una forma de resolver una reclamación en la que las partes acuerdan dar y aceptar algo como solución a la reclamación que sustituirá los términos del acuerdo original de las partes. El acuerdo es el nuevo convenio; la satisfacción es el cumplimiento del nuevo acuerdo.
Sistema Adversario – El método de juicio utilizado en los Estados Unidos y en algunos otros países. Este sistema se basa en la creencia de que la verdad puede determinarse mejor dando a las partes contrarias plena oportunidad de presentar y establecer sus pruebas, y de probar mediante contrainterrogatorio las pruebas presentadas por sus adversarios. Esto se hace bajo las reglas de procedimiento establecidas ante un juez y/o jurado imparcial.
Liquidación extrajudicial (Transferencia de una herencia de tierras a su
Después de que un miembro de la familia (el “Difunto”, para abreviar) fallece, una de las preguntas más comunes entre los miembros de la familia que sobreviven es cómo manejar las propiedades que el Difunto dejó. Puede haber bienes muebles e inmuebles registrados a nombre del difunto. El dinero depositado en el banco, los certificados de acciones, las acciones de un club y el producto de una póliza de seguro de vida son algunos ejemplos de propiedades personales. Todos estos bienes que se dejan forman parte del “patrimonio” del difunto. Una vez pagados los acreedores del difunto, lo que queda (el “patrimonio neto”) es heredado por los herederos.
Dependiendo de las circunstancias, el patrimonio del difunto puede resolverse extrajudicialmente, es decir, fuera de los tribunales. En este artículo, analizamos las circunstancias en las que los herederos pueden realizar la liquidación extrajudicial y cómo llevar a cabo el proceso.
La liquidación extrajudicial de la herencia es un procedimiento para dividir la herencia del difunto entre sus herederos, sin tener que acudir a los tribunales. Sólo se puede hacer si se dan las siguientes circunstancias:
PUBLICACIÓN DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES | CANAL F
Estamos capacitados para tramitar Herencias y Sucesiones en España. Es un hecho que llegará el día en que tendrá que tramitar una sucesión. Las sucesiones son siempre complicadas, ya sea en España o en su propio país. Sin embargo, en España la barrera del idioma puede causar un gran problema. Nosotros podemos guiarle en este proceso.
El certificado de defunción. El documento más importante. Se puede solicitar en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido. Con una copia del certificado de defunción, el abogado se dirigirá al Registro de Últimas Voluntades. Se trata de un certificado en el que se indica si el fallecido tenía testamento en España en el momento del fallecimiento y en qué Notaría se encuentra.
Todos los herederos deben tener un número N.I.E. y deben venir a España para aceptar la herencia, esto se hace ante un Notario Público. El Notario cobra por la Adjudicación y Aceptación de la Escritura de Herencia. O pueden proporcionar al abogado un poder notarial.
El impuesto de sucesiones sobre los bienes españoles debe pagarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. Hay casos en los que los herederos han esperado cuatro años a que expire el plazo de pago, con lo que no han pagado el impuesto de sucesiones. Esta práctica es, en el mejor de los casos, arriesgada. En efecto, el plazo de pago expira a los 4 años y seis meses.
VENTA DE UNA HERENCIA
“(3) esta ley se aplica a los procedimientos judiciales relativos a las herencias de los difuntos y los fideicomisos iniciados antes de su fecha de entrada en vigor, a menos que el tribunal considere que la aplicación de una disposición particular de esta ley interferiría sustancialmente con la realización efectiva de los procedimientos judiciales o perjudicaría los derechos de las partes, en cuyo caso la disposición particular de esta ley no se aplica y se aplica la ley sustituida;
“(4) con sujeción al punto (5) y a la subsección (C) de esta sección, cualquier regla de interpretación o presunción prevista en esta ley se aplica a los instrumentos rectores ejecutados antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, a menos que haya una clara indicación de una intención contraria en los términos del instrumento rector; y
“(5) un acto realizado y cualquier derecho adquirido o acumulado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley no se ve afectado por esta ley. A menos que se disponga lo contrario en esta ley, cualquier derecho en un fideicomiso se acumula de acuerdo con la ley en vigor en la fecha de la creación de un fideicomiso y un derecho sustantivo en el patrimonio del difunto se acumula de acuerdo con la ley en vigor en la fecha de la muerte del difunto.